Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


RESOLUCIÓN Nº 381-2008 -IPAV

 

 

Dictado el 25-07-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

VISTO:

 

         La necesidad de incorporar inmuebles en el banco de tierra de este Instituto; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que el art. 3 de la NJF 816/77 y sus modificatorias, establece que el Instituto tendrá como finalidad contribuir a la solución de los problemas habitacionales en la provincia;

 

         Que para el fiel cumplimiento de dicha finalidad, la misma norma dispone que el Instituto deberá realizar todos los actos necesarios, proponiendo para ello todas las medidas conducentes (art. 4 y 5 NJF 816/77);

 

         Que a los efectos de proyectar la construcción de viviendas, es requisito indispensable incorporar al banco de tierras nuevos inmuebles, que se adapten, de acuerdo a su ubicación, constitución, medidas y condiciones, a los programas de desarrollo de futuros emprendimientos habitacionales;

 

         La Resolución 252/04 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, se declara la necesidad de incorporar inmuebles al Banco de tierras del IPAV, con la finalidad de futuros emprendimientos habitacionales, indicando en la misma el procedimiento de presentación de ofertas y evaluación de las mismas;

 

         Que debido a la necesidad de proporcionar celeridad en la tramitación de la compra de inmuebles por este Organismo, debiene necesario articular mecanismos que posibiliten tal fin, readecuando el procedimiento articulado en la Resolución citada precedentemente;

 

         Que corresponde en consecuencia, efectuar la derogación de la Resolución 252/04 – IPAV;

 

         Que a efectos de legalizar el trámite, corresponde dictar el Acto Administrativo pertinente;

 

         Que la presente se dicta en virtud de las facultades delegadas por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ing. Julio Bargero, mediante Resolución Nº 09/04, de fecha 15 de marzo de 2004;

 

         Que la Asesoría Legal del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda ha tomado la intervención que le compete, no teniendo objeciones legales que formular;

 

POR ELLO,

 

 

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA

 

R E S U E L V E

 

 

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución 252/04- IPAV, de fecha 5 de Octubre del 2004, por los motivos expuestos en los considerandos de presente Resolución.-

 

Artículo 2º.- Declarar la necesidad de incorporar inmuebles al Banco de Tierras del IPAV, con la finalidad de futuros emprendimientos habitacionales, autorizándose por la presente a iniciar los procedimientos administrativos que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.-

 

Artículo 3º.- Aprobar las pautas de compra, el instructivo para los oferentes de inmuebles, así como también el modelo de aviso que se adjuntan y forman parte de la presente como Anexos I, II y III respectivamente.-

 

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese.-

 

 

 

 

Firmantes: Ing. Julio Jorge ROJO, Presidente

Pablo Alberto DIAZ, Jefe de Despacho

 

 

 


 

 

ANEXO I

 

INSTRUCTIVO COMPRA DE INMUEBLES

 

1.- OBJETO. FINALIDAD

El presente tiene por objeto invitar a todos los propietarios (titulares registrales) de inmuebles, que reúnan las condiciones enumeradas en el punto 3, para que presenten una propuesta de venta ante el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

 

2.- PUBLICIDAD

El aviso de invitación se publicará en los medios regionales de comunicación, gráficos, radiales y televisivos de mayor audiencia y circulación y contendrá explícitamente los requisitos que debe reunir el inmueble ofrecido, las características, formalidades, lugar y fecha límite en que deben presentarse las propuestas.-

Asimismo se mencionará expresamente el monto máximo a pagar por una superficie mínima requerida por el Municipio, que permita la construcción de una vivienda; dejando aclarado que el IPAV no abonará por la compra el espacio de terreno que deba ser cedido para la apertura de calles, establecido por la Municipalidad. Lo indicado se informa a fin de que los oferentes tomen como parámetro para la presentación de la propuesta.-

 

3.- PROPUESTA

Los propietarios presentarán las propuestas de venta en sobre cerrado, sin ningún tipo de inscripción y/o membrete que identifique al oferente y que llevará como única leyenda: “Propuesta de venta de inmuebles ubicado en la localidad de -----“.-

En el mismo se deberá adjuntar:

3.1. Original del informe del Registro de la Propiedad Inmueble La Pampa, de fecha actual, en el cual consten las condiciones de dominio y que el mismo se encuentre libre de todo tipo de gravamen y/o restricción, así como también que su propietario no esté inhibido.-

3.2. Libre deuda de impuestos, tasas y contribuciones municipales, en su defecto estado de deuda, mencionando expresamente si se encuentran pendientes trámites de subdivisión ya iniciados.-

3.3. Libre de deuda de obligaciones fiscales provinciales del inmueble, en su defecto estado de deuda.-

3.4. Plano catastral del inmueble, en el cual se vean consignadas las medidas del mismo.-

3.5. Declaración jurada de conocimiento del instructivo de compra de inmuebles.-

3.6. La propuesta será formalizada en nota con firma certificada (por Escribano Público Nacional, Policía o Juez de Paz) del titular registral del bien, consignando expresamente el monto pretendido por toda la superficie ofrecida. En caso de tratarse de un condominio, deberá ser suscrita por todos los condóminos y certificadas todas las rúbricas.- En caso que el titular registral sea una persona jurídica, deberá adjuntar toda la documentación, en copia certificada, que justifique la personería jurídica y la facultad de disponer del bien por parte de quien suscriba la propuesta.-

3.7. El oferente deberá expresar el plazo de mantenimiento de oferta (no inferior a 90 días), si hubiera transcurrido el plazo indicado y el proponente no deseara mantenerla por un nuevo período, deberá expresamente y por escrito dejarla sin efecto, con una antelación no menor a 15 días. En caso contrario se considerará prorrogada en todos sus términos por un período igual al establecido originalmente.-

 

4.- CONDICIONES DE INMUEBLE

 

El inmueble ofrecido deberá tener una superficie como para que el mismo pueda ser subdividido en al menos ocho parcelas de dimensiones mínimas requeridas por el Municipio; no considerándose las ofertas que no cumplan con el requisito señalado.-

 

5.- EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.-

La autoridad competente para evaluar las propuestas será el Tribunal de Tasaciones del IPAV.-

 

 

6.- VALOR DEL INMUEBLE. MONTO MÁXIMO.-

El monto máximo de pago por parcela, será de hasta un 10% del valor de la vivienda a construirse en el mismo. Este porcentaje dependerá de los servicios de agua, energía, cloacas, gas natural y cordón cuneta que posea la misma.-

 

7.- EVALUACIÓN

Una vez analizadas las propuestas, el Tribunal de Tasaciones elevará un informe no vinculante que contendrá el orden de mérito de todos los Inmuebles ofrecidos, evaluando en cada caso los puntos que lo colocaron en esa posición.-

 

8.- FORMALIZACIÓN

Una vez seleccionado el Inmueble se efectuará el correspondiente estudio de título.-

Finalmente se rubricará –con firma certificada- la voluntad del propietario a someterse al procedimiento de la NJF 908 dejando constancia expresamente de su conformidad al precio y a lo actuado.-

 

ANEXO I- Resolución 381/08.-

 

 

 

ANEXO II

 

INSTRUCTIVO PARA LOS OFERENTES

 

 

Los propietarios deberán presentar su propuesta de venta en sobre cerrado, sin ningún tipo de inscripción y/o membrete que identifique al oferente y/o al Inmueble. El sobre llevará como única leyenda: “Propuesta de venta de Inmueble ubicado en la localidad de ------“.-

 

Se deberá adjuntar:

1.- Original del Informe del Registro de Propiedad del Inmueble La Pampa, de fecha actual, en el cual consten las condiciones de dominio y que el mismo se encuentra libre de todo tipo de gravamen y/o restricción, así como también que su propietario no está inhibido.-

2.- Libre deuda de impuestos, tasas y contribuciones municipales, en su defecto estado de deuda, mencionando expresamente si se encuentran pendientes trámites de subdivisión ya iniciados.-

3.- Libre deuda de obligaciones fiscales provinciales del inmueble, en su defecto estado de deuda.-

4.- Plano catastral del inmueble, en el cual se vean consignadas las medidas del mismo.-

5.- La propuesta será formalizada en nota con firma certificada (por Escribano Público Nacional, Policía o Juez de Paz) del titular registral del bien, consignando expresamente el monto total en pesos pretendido por toda la superficie ofrecida, comprensivo de todo tipo de gasto, erogación, contribución, comisión, honorarios y costos por todo concepto que con motivo de la operación se generen. En caso de tratarse de un condominio, deberá ser suscripta por todos los condóminos y certificadas todas las rúbricas.- En caso de que el titular registral sea una persona jurídica, deberá adjuntar toda la documentación, en copia certificada, que justifique la personería jurídica y la facultad de disponer del bien por parte de quien suscriba la propuesta.-

6.- Declaración Jurada de conocimiento del instructivo de compra de inmuebles.-

7.- Deberá indicarse el plazo de mantenimiento de oferta (no inferior a 90 días), si hubiera transcurrido el plazo indicado y el proponente no deseara mantenerla por un nuevo período, deberá expresamente y por escrito dejarla sin efecto, con una antelación no menor a 15 días. En caso contrario se considerará prorrogada en todos sus términos por un período igual al establecido originalmente; “SE PONE EN CONOCIMIENTO QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS, SERÁ EL TRIBUNAL DE TASACIONES DEL I.P.A.V., TENIENDO EN CUENTA QUE EL MONTO A PAGAR POR BIEN OFRECIDO DEPENDERÁ DE LA CANTIDAD DE PARCELAS A OBTENER DE LA SUBDIVISIÓN, NO DEBIENDO SUPERAR CADA PARCELA EL 10% DEL VALOR FINANCIADO POR NACIÓN, E INFORMADO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA. EL IPAV NO RECONOCERÁ DENTRO DEL BIEN OFERTADO LA SUPERFICIE DESTINADA A APERTURA DE CALLES ESTABLECIDO POR LA MUNICIPALIDAD”.-

 

ANEXO II-RESOLUCION 381/08.-

 

 

ANEXO III

 

CUESTIONES O PUNTOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER EL AVISO

 

1.- MENCIONAR EL OBJETO O FINALIDAD.-

Invitar a todos los propietarios (titulares registrales) de inmuebles, que reúnan las condiciones enumeradas, para que presenten una propuesta de venta ante el Instituto Autárquico de Vivienda.-

 

2.- CONDICIONES DEL INMUEBLE.-

El inmueble ofertado deberá tener una superficie como para que el mismo pueda ser subdividido en al menos ocho parcelas de dimensiones mínimas requeridas por el Municipio; no considerándose las ofertas que no cumplan con el requisito señalado.-

Mencionar también la localidad.-

 

3.- LUGAR DONDE PUEDEN RETIRAR EL INSTRUCTIVO O SOLICITAR ACLARACIONES.-

Sugerir que pueden retirar el instructivo de presentación de la oferta como así también preguntar sobre cualquier duda y/o aclaración en: (Indicar lugar, fecha y horario).-

 

4.- LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.-

Lugar y fecha límite en que deben presentarse las propuestas.-

 

5.- Señalar que la autoridad competente para evaluar las propuestas será el Tribunal de Tasaciones del IPAV.-

 

ANEXO III-RESOLUCION 381/08.-

 

Fdo.  Ing. Julio Jorge Rojo-

Presidente IPAV